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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los dueños o habitantes de un condominio también pueden organizarse de otras maneras, no solo como una mesa directiva. Por ejemplo, pueden formar un conjunto condominal, un condominio subdividido, un consejo de administradores, un comité de vigilancia o cualquier otro comité que ellos mismos acuerden. También pueden crear otras formas de organización que se basen en las costumbres del lugar, siempre y cuando no vayan en contra de la ley. Para todo esto, las reglas de cómo se juntan, cómo se eligen, qué derechos y obligaciones tienen deben seguir lo que dice la ley, el reglamento del condominio y la escritura del edificio.

Texto oficial

Artículo 35.- Para efecto de otro tipo de organización condominal, los condóminos o poseedores, además, se podrán organizar de las siguientes formas: Conjunto Condominal. Condominio Subdividido. Consejo de Administradores. Comité de Vigilancia. Comités. Y las demás que de acuerdo a los usos y costumbres del condominio que no sean contrarias a la presente Ley. Las reglas para la convocatoria, organización, conformación, derechos y obligaciones se sujetarán a lo previsto en esta Ley, su reglamento, la escritura constitutiva y su reglamento interno.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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