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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para organizar mejor el condominio, se pueden hacer dos tipos de juntas aparte de la Asamblea General. La primera es la sesión del Consejo, que solo se da en condominios muy grandes o divididos en varias secciones, y ahí se discuten cosas de las áreas que todos usan, como los pasillos o el jardín. La segunda es la junta de sección o grupo, que ocurre cuando el edificio está dividido por zonas (como torres o entradas), y solo se habla de los problemas de esa área en particular, como el elevador de esa sección. Lo importante es que ninguna decisión de estas juntas puede ir en contra de lo que ya haya acordado la Asamblea General de todo el condominio.

Texto oficial

Artículo 36- Para llevar a cabo la organización del artículo anterior, podrán celebrarse otro tipo de asambleas o sesiones, como son: Las sesiones del Consejo, que se celebrarán en el caso de un Conjunto Condominal o Condominio subdividido, para tratar los asuntos relativos a los bienes de uso común. Serán convocadas por el comité de administración del mismo, de conformidad con la presente ley; y Las de sección o grupo, que se celebrarán cuando el condominio se haya subdividido para su mejor organización edificios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas y áreas en donde se tratarán asuntos de áreas internas en común que sólo dan servicio o sirven a las mismas; serán convocadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de esta Ley y sus determinaciones en ningún caso podrán contravenir o afectar las decisiones de la Asamblea General del condominio. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN, DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES Y COMITÉ DE VIGILANCIA

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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