- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Administrador puede estar en su puesto por un año, pero solo si el Comité de Vigilancia revisa que cumplió bien el contrato. Si la Asamblea General (la junta de dueños) decide reelegirlo (volverlo a elegir), aplican estas reglas: puede ser reelecto dos veces seguidas más, y después de eso puede volver a ser elegido, pero no de manera consecutiva (sin seguirse uno tras otro). Si es un Administrador profesional (que no es dueño), debe firmar un contrato nuevo y dar una fianza (un depósito o garantía que protege al condominio).
Texto oficial
Artículo 42.- El Administrador durará en su cargo un año, siempre que a consideración del Comité de Vigilancia se haya cumplido en sus términos el contrato y en caso de que la Asamblea General determine su reelección se atenderá a lo siguiente: El Administrador condómino o profesional podrá ser reelecto en dos periodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no consecutivos. El Administrador profesional reelecto, deberá renovar el contrato y la fianza correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.