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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador puede estar en su puesto por un año, pero solo si el Comité de Vigilancia revisa que cumplió bien el contrato. Si la Asamblea General (la junta de dueños) decide reelegirlo (volverlo a elegir), aplican estas reglas: puede ser reelecto dos veces seguidas más, y después de eso puede volver a ser elegido, pero no de manera consecutiva (sin seguirse uno tras otro). Si es un Administrador profesional (que no es dueño), debe firmar un contrato nuevo y dar una fianza (un depósito o garantía que protege al condominio).

Texto oficial

Artículo 42.- El Administrador durará en su cargo un año, siempre que a consideración del Comité de Vigilancia se haya cumplido en sus términos el contrato y en caso de que la Asamblea General determine su reelección se atenderá a lo siguiente: El Administrador condómino o profesional podrá ser reelecto en dos periodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no consecutivos. El Administrador profesional reelecto, deberá renovar el contrato y la fianza correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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