- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Asamblea General (la reunión de todos los propietarios) decide contratar a un administrador profesional para manejar el edificio o condominio, ella misma debe fijar las reglas para asegurarse de que el trabajo se haga bien. También debe nombrar al Comité de Vigilancia para que firme el contrato con ese administrador, siguiendo lo que dice la ley. Una vez firmado el contrato, el administrador tiene máximo 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para entregar al Comité de Vigilancia una fianza, que es como un seguro para responder si hace algo mal.
Texto oficial
Artículo 41- Cuando la Asamblea General elija y decida contratar servicios profesionales para su Administración, determinará las bases para garantizar el buen desempeño del cargo, nombrando al Comité de Vigilancia para celebrar el contrato correspondiente, conforme a la legislación aplicable. El Administrador profesional, tendrá un plazo no mayor a quince días naturales, a partir de la celebración de la Asamblea General para entregar al Comité de Vigilancia la fianza correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.