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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Asamblea General (la reunión de todos los propietarios) decide contratar a un administrador profesional para manejar el edificio o condominio, ella misma debe fijar las reglas para asegurarse de que el trabajo se haga bien. También debe nombrar al Comité de Vigilancia para que firme el contrato con ese administrador, siguiendo lo que dice la ley. Una vez firmado el contrato, el administrador tiene máximo 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para entregar al Comité de Vigilancia una fianza, que es como un seguro para responder si hace algo mal.

Texto oficial

Artículo 41- Cuando la Asamblea General elija y decida contratar servicios profesionales para su Administración, determinará las bases para garantizar el buen desempeño del cargo, nombrando al Comité de Vigilancia para celebrar el contrato correspondiente, conforme a la legislación aplicable. El Administrador profesional, tendrá un plazo no mayor a quince días naturales, a partir de la celebración de la Asamblea General para entregar al Comité de Vigilancia la fianza correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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