- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Asamblea General elija a una nueva administración, la que está saliendo tiene máximo 7 días naturales (contando sábados, domingos y días festivos) para entregarle a la nueva todos los documentos, cuentas, libros de actas, dinero, muebles, casas o terrenos, y cualquier otra cosa que haya estado bajo su cuidado. También debe entregar todo lo relacionado con trámites legales o judiciales. Esto solo puede retrasarse si un juez lo ordena. De esta entrega se hará un acta firmada por todos los que participen. Si pasan los 7 días y la administración saliente no entrega todo, la nueva puede demandarla por la vía administrativa, civil o penal. Si la Procuraduría (una dependencia del gobierno) pide esos documentos porque alguien lo solicita, la administración debe dárselos en máximo 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) después de que le llegue el aviso.
Texto oficial
Artículo 44.- Cuando la Asamblea General designe una nueva administración, la saliente deberá entregar a la administración entrante, en un término que no exceda de siete días naturales a partir del día siguiente de la nueva designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, así como todo lo relacionado con procedimientos administrativos y judiciales, lo cual sólo podrá posponerse por resolución judicial. De lo establecido en el párrafo anterior se levantará un acta que firmarán quienes intervengan. Transcurrido los siete días naturales la administración entrante, podrá iniciar las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan. La Procuraduría a petición de parte, podrá solicitar la documentación de referencia, debiendo entregarse ésta en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.