- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los edificios o conjuntos de casas donde hay áreas compartidas (como jardines, pasillos o estacionamientos) deben nombrar un Comité de Administración formado por tres personas. El Presidente se encarga de las tareas que ya dice el artículo 43 de esta misma ley. El Secretario lleva y cuida los libros de actas de juntas, de deudas (si las hay), archivos y otros papeles importantes para que todo funcione bien. El Tesorero se hace cargo de las cuentas internas y debe ayudar al administrador a tener al día los estados de cuenta, pero sin poder usar el dinero ni moverlo por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 45.- Los conjuntos condominales o subdivididos para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del conjunto, elegirán un Comité de Administración, el cual quedará integrado por: Un Presidente, quien tendrá las funciones y obligaciones contenidas en el artículo 43; Un Secretario, que tendrá a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la administración; y Un Tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la administración, debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.