- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a los que van a estar en el Comité de Administración de un conjunto de condominios, primero se hace una reunión del consejo de administradores. En esa junta, se sigue lo que dice el artículo 31 de esta ley para que entre todos los del consejo voten y así escojan a los miembros del comité.
Texto oficial
Artículo 46.- Para la elección de los miembros del Comité de Administración de un conjunto condominal, se celebrará una sesión de consejo de administradores, conforme a las reglas previstas por el artículo 31 de esta Ley, para que mediante su voto se elija al comité de administración. CAPITULO III DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
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