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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un edificio o conjunto de departamentos, debe haber un Comité de Vigilancia formado por entre 2 y 5 vecinos (dueños de un departamento). Ellos eligen a un presidente y a los vocales (los otros miembros). Todas las decisiones de este comité se toman votando y gana la opción que tenga más votos. Además, si un grupo de vecinos representa al menos el 20% de todos los dueños, ese grupo tiene derecho a nombrar a uno de los vocales.

Texto oficial

Artículo 47.- Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos, dependiendo del número de unidades de propiedad privativa, designándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Una minoría que represente por lo menos el 20% del número de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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