- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un edificio o conjunto de departamentos, debe haber un Comité de Vigilancia formado por entre 2 y 5 vecinos (dueños de un departamento). Ellos eligen a un presidente y a los vocales (los otros miembros). Todas las decisiones de este comité se toman votando y gana la opción que tenga más votos. Además, si un grupo de vecinos representa al menos el 20% de todos los dueños, ese grupo tiene derecho a nombrar a uno de los vocales.
Texto oficial
Artículo 47.- Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos, dependiendo del número de unidades de propiedad privativa, designándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Una minoría que represente por lo menos el 20% del número de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.