- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Comité de Vigilancia durarán un año en su cargo, o hasta que la Asamblea General (la junta de todos los dueños) decida quitarlos. Su trabajo es honorífico, es decir, no reciben pago por hacerlo. Solo dos de sus integrantes pueden ser reelectos para repetir el puesto inmediatamente después de su primer período. Esta regla aplica para todos los comités que existan dentro del condominio.
Texto oficial
Artículo 48.- El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General, desempeñándose en forma honorífica. Podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un período consecutivo. Está disposición será aplicable a todos los Comités al interior del condominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.