- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento Interno del condominio lo hacen las personas que firman la Escritura Constitutiva, que es el documento legal que crea el condominio. Si después quieren cambiar ese reglamento, se necesita una junta de todos los dueños (Asamblea General), donde tenga que ir al menos la mitad más uno de los propietarios. Para aprobar un cambio, se necesita el 51% del valor total de las partes del condominio (indiviso), no de personas, sino del porcentaje de propiedad que cada quien tiene. Tanto la primera versión como cualquier cambio del reglamento deben registrarse en la Procuraduría, que es la autoridad que vigila estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 52.- La elaboración del Reglamento Interno será por quienes otorguen la Escritura Constitutiva del condominio. Cualquier modificación al reglamento se acordará en Asamblea General, a la que deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos. Las resoluciones requerirán de un mínimo de votos que represente el 51% del valor del indiviso del condominio. La elaboración y/o modificación al Reglamento Interno deberán ser registrados ante la Procuraduría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.