- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Vigilancia de un conjunto de departamentos o casas (condominio) tiene las mismas tareas que dice el Artículo 49, pero solo para revisar cómo se administran y cuidan las áreas y cosas que todos usan, como pasillos, jardines o estacionamientos. O sea, se encarga de checar que todo esté en orden en esas zonas comunes según el reglamento. No se mete en asuntos de los departamentos individuales.
Texto oficial
Artículo 51.- El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal o Condominio Subdividido, contará con las mismas funciones que establece el artículo 49 de esta Ley, referidas al ámbito de la administración y las áreas y bienes de uso común del Conjunto Condominal. TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RÉGIMEN CONDOMINAL. CAPITULO I DEL REGLAMENTO INTERNO
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