- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento Interno del condominio son las reglas de convivencia del edificio. Este reglamento debe estar incluido como parte de la escritura de tu departamento, según lo dice la Ley. Además, tienes que llevarlo a la Procuraduría (la dependencia que vigila estos temas) para que lo revisen y se aseguren de que no vaya en contra de lo que establece la Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 54.- El Reglamento Interno del condominio, y en su caso, del conjunto condominal, deberá formar parte del apéndice de la Escritura conforme a lo establecido en la fracción IX del Artículo 9 de esta Ley. Asimismo, deberá ser registrado ante la Procuraduría, la cual revisará que no contravenga las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. CAPITULO II DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.