- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando actúas como árbitro, la Procuraduría puede pedir toda la información que considere necesaria para resolver tu caso, sin limitarse a lo que tú le entregues. También está obligada a recibir las pruebas que des y a escuchar tus argumentos. Al final, el laudo (la decisión final del árbitro) debe incluir el castigo o la reparación del daño que causó el problema, según lo que se discutió.
Texto oficial
Artículo 68.- Para el caso de fungir como árbitro, la Procuraduría tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido; así como la obligación de recibir pruebas y escuchar los alegatos que presenten las partes. El laudo emitido deberá contener la sanción respectiva y/o la reparación del daño motivo de la controversia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.