- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la conciliación (pláticas para resolver el problema), empieza el arbitraje. El árbitro (la Procuraduría Social) les explica a las partes cómo funciona el proceso. Primero, tú y la otra persona deciden si el árbitro resolverá como un amigable componedor (basado en lo justo y razonable) o en estricto derecho (aplicando la ley al pie de la letra). Luego se firma un acta donde aceptan el arbitraje, eligen al árbitro, definen el tipo, señalan el problema a resolver y fijan una fecha para acordar las reglas del proceso. Todo lo que se hizo en la conciliación pasa a formar parte del arbitraje. Si no se ponen de acuerdo en el tipo, automáticamente será en amigable composición.
Texto oficial
Artículo 67.- Para iniciar el procedimiento de arbitraje, inmediatamente después de concluida la conciliación, iniciará el desahogo de audiencia de compromiso arbitral, orientando a las partes en todo lo referente al procedimiento. En principio definirán las partes si éste será en amigable composición o en estricto derecho. El acta de compromiso arbitral contendrá: la aceptación de las partes para someter sus diferencias en procedimiento arbitral, designación de la Procuraduría Social como árbitro, selección del tipo de arbitraje: Amigable composición o estricto derecho, determinación del asunto motivo del arbitraje y fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento. Las actuaciones de la conciliación del procedimiento de conciliación deberán integrarse como parte del arbitraje. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo, el procedimiento será en amigable composición. En principio definirán las partes si éste será en amigable composición o en estricto derecho. Sujetándose la Procuraduría a lo expresamente establecido en el compromiso arbitral suscrito por las partes en conflicto, salvo la aplicación de una norma de orden público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.