- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento de conciliación se da por terminado si tú, como la persona que presentó la queja, no asistes a la junta de conciliación; si ambas partes (tú y la otra persona) asisten pero dicen que no quieren arreglar el problema; o si logran ponerse de acuerdo. En caso de que la persona contra quien presentaste la queja no vaya a la junta, a pesar de haber sido citada a tiempo, la Procuraduría le puede poner una multa de entre 50 y 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor que cambia cada año). Si ambos asisten pero no logran un acuerdo, la Procuraduría pasa directamente sus diferencias a un arbitraje, que puede ser con un árbitro que ayuda a llegar a un arreglo o uno que decide aplicando las leyes.
Texto oficial
Artículo 66.- El procedimiento conciliatorio se tendrá por agotado: Si la parte reclamante no concurre a la junta de conciliación; Si al concurrir las partes manifiestan su voluntad de no conciliar; Si las partes concilian sus diferencias. En caso de que no concurra a la junta de conciliación, la parte contra la cual se presentó la reclamación, habiéndosele notificado en tiempo y forma, la Procuraduría podrá imponerle una multa de 50 hasta 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Para el caso de que ambas partes hayan concurrido a la Junta de Conciliación y no se haya logrado ésta, la Procuraduría someterá inmediatamente en un mismo acto sus diferencias al arbitraje, ya sea en amigable composición o en estricto derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.