Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-propiedad-condominio-inmuebles-distrito-federal/65
Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es la institución encargada de mediar en conflictos) va a invitar a las personas que están peleando a una junta para tratar de llegar a un acuerdo. Durante esa reunión, llamada audiencia de conciliación, buscarán resolver sus diferencias sin necesidad de ir a juicio. Es como una plática formal donde ambas partes pueden hablar con la ayuda de un mediador. La intención es que resuelvan el problema de manera tranquila y en paz.

Texto oficial

Artículo 65.- La Procuraduría citará a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.