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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar el proceso de conciliación, tienes que demostrar que ya intentaste resolver el problema con una mediación ante el Administrador comité encargado. También debes comprobar que tienes un interés legal directo en el asunto, explicar claramente qué actos estás reclamando y por qué, además de proporcionar los datos generales tuyos y de la persona o empresa a la que reclamas. Si tú eres el Administrador, además necesitas presentar un documento que demuestre que ya intentaste solucionar el conflicto antes de presentar la queja. La Procuraduría le notificará a la otra parte enviándole una copia de tu escrito junto con las pruebas que hayas incluido. Por último, si tu reclamación está mal redactada o es confusa, la Procuraduría puede pedirte que la aclares.

Texto oficial

Artículo 64.- Previo al inicio del procedimiento conciliatorio se requerirá acreditar haber agotado un procedimiento de mediación ante el Administrador comité correspondiente, así como acreditar el interés jurídico, y que la reclamación precise los actos que se impugnan y las razones que se tienen para hacerlo, así como los generales de la parte reclamante y de la requerida. Así mismo para el caso de los Administradores, deberán presentar también documento idóneo donde se acredite haber tratado previamente de dirimir la controversia motivo de la queja. La Procuraduría notificará a la parte requerida, con copia del escrito de reclamación aportando las pruebas que a su interés convenga. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar que la reclamación sea aclarada cuando se presente de manera vaga o confusa.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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