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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es como la autoridad que defiende a los consumidores) puede intervenir cuando haya pleitos entre vecinos de un edificio o conjunto (condóminos), entre personas que tienen el control de un departamento (poseedores), o entre ellos y su administrador o el Comité de Vigilancia. Esto lo puede hacer de tres maneras: primero, buscando un acuerdo amistoso cuando el afectado presente una queja; segundo, por medio del arbitraje (donde un tercero decide); y tercero, aplicando una multa o sanción administrativa. Además, en todos estos casos, la Procuraduría debe ayudar al condómino si su queja está mal redactada o le falta información, para que no pierda por no saber expresarse bien.

Texto oficial

Artículo 63.- La Procuraduría tendrá competencia en las controversias que se susciten entre los condóminos, poseedores o entre éstos, su Administrador, Comité de Vigilancia: Por la vía de la conciliación ante la presentación de la reclamación de la parte afectada; Por la vía del arbitraje; Por la vía del Procedimiento Administrativo de Aplicación de sanciones. En las vías previstas en este artículo, la Procuraduría, aplicará el principio de la suplencia de la queja deficiente, a favor del condómino.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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