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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas o cargas (gravámenes) que tenga el edificio se reparten entre cada departamento o local que forma parte del condominio. Esto quiere decir que cada dueño solo paga por lo que le toca de su propio departamento, y una parte proporcional de las áreas comunes. Si en el contrato hay alguna cláusula que diga que todos los dueños son responsables juntos o que uno puede pagar por todos, esa cláusula no sirve y se considera como si no estuviera escrita.

Texto oficial

Artículo 62.- Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privativa que lo conforman. Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad privativa y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta. CAPÍTULO IV DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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