- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas o cargas (gravámenes) que tenga el edificio se reparten entre cada departamento o local que forma parte del condominio. Esto quiere decir que cada dueño solo paga por lo que le toca de su propio departamento, y una parte proporcional de las áreas comunes. Si en el contrato hay alguna cláusula que diga que todos los dueños son responsables juntos o que uno puede pagar por todos, esa cláusula no sirve y se considera como si no estuviera escrita.
Texto oficial
Artículo 62.- Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privativa que lo conforman. Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad privativa y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta. CAPÍTULO IV DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.