- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un departamento o un local en un edificio compartido (condominio), tú y los demás dueños deben pagar impuestos locales y federales. Estos impuestos se pagan tanto por tu espacio privado (tu casa o local) como por la parte que te toca de las áreas comunes (pasillos, jardín, elevadores). En pocas palabras, pagas impuestos por lo tuyo y por una porción de lo que es de todos.
Texto oficial
Artículo 61.- Los condóminos y poseedores pagarán las contribuciones locales y federales que les corresponda, tanto por lo que hace a su propiedad privativa, como a la parte proporcional que le corresponda sobre los bienes y áreas y bienes de uso común. CAPÍTULO III DE LOS GRAVÁMENES AL CONDOMINIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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