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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un departamento o un local en un edificio compartido (condominio), tú y los demás dueños deben pagar impuestos locales y federales. Estos impuestos se pagan tanto por tu espacio privado (tu casa o local) como por la parte que te toca de las áreas comunes (pasillos, jardín, elevadores). En pocas palabras, pagas impuestos por lo tuyo y por una porción de lo que es de todos.

Texto oficial

Artículo 61.- Los condóminos y poseedores pagarán las contribuciones locales y federales que les corresponda, tanto por lo que hace a su propiedad privativa, como a la parte proporcional que le corresponda sobre los bienes y áreas y bienes de uso común. CAPÍTULO III DE LOS GRAVÁMENES AL CONDOMINIO

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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