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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas un departamento o local en un condominio, el vendedor tiene que darte un documento firmado por el administrador que demuestre que no debe nada de cuotas de mantenimiento, administración, fondo de reserva o cuotas extraordinarias. Si el vendedor no te entrega ese papel, tú como comprador te vuelves responsable de pagar todas las deudas que tenga ese departamento, incluso las que dejó pendientes el dueño anterior. La única manera de evitar heredar esas deudas es que el administrador te dé esa constancia de que todo está liquidado antes de la compra.

Texto oficial

Artículo 60.- Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio. El adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye en obligado solidario del pago de los adeudos existentes en relación con la misma, excepto en el caso de que el Administrador del condominio hubiere expedido y entregado la constancia de no adeudos señalada anteriormente.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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