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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas o empresas tienen un problema y deciden resolverlo por medio de un arbitraje (un juicio privado manejado por la Procuraduría), deben firmar un acuerdo. En ese acuerdo, le piden a la Procuraduría que resuelva el asunto siguiendo al pie de la letra las leyes que aplican, y también fijan los plazos y pasos para hacerlo. Si no se ponen de acuerdo en los tiempos, entonces se usan estos: tienen 5 días para presentar la demanda y otros 5 para contestarla, contando desde que se les notifica oficialmente. Luego, la Procuraduría tiene 7 días para recibir pruebas y fijar una audiencia, y después de esa audiencia, en otros 7 días debe dar su fallo (llamado laudo). Si alguien no cumple con los plazos, automáticamente pierde su derecho a hacer algo en el juicio, a menos que nunca haya presentado la demanda, en cuyo caso puede intentarlo después. Todos los plazos son obligatorios, no se pueden cambiar, y solo cuentan los días hábiles (lunes a viernes, sin festivos).

Texto oficial

Artículo 70.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Procuraduría a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se sujetará el arbitraje. Para el caso de que las partes no hayan acordado los términos, regirán los siguientes: Cinco días para la presentación de la demanda, contados a partir del día siguiente de la celebración del compromiso arbitral; y el mismo plazo para producir la contestación, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que deberá ser realizada en los cinco días siguientes de recibida la demanda, debiendo acompañar a dichos escritos los documentos en que se funden la acción, las excepciones y defensas correspondientes y aquellos que puedan servir como prueba a su favor en el juicio; Contestada la demanda o transcurrido el término para la contestación, la Procuraduría, dictará el auto de admisión y recepción de pruebas, señalando, dentro de los siete días siguientes, fecha para audiencia de desahogo y alegatos. La resolución correspondiente deberá emitirse dentro de los siete días posteriores a la celebración de la audiencia; El laudo correspondiente deberá ser notificado personalmente a las partes; y En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá su curso el procedimiento y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante. Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efecto las notificaciones respectivas.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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