- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y otra persona acuerdan resolver un pleito mediante arbitraje, puede haber situaciones que no estén contempladas ni en su contrato ni en esta ley. Para esos casos, se usará el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) para llenar esos huecos. En pocas palabras, si algo no está dicho en tu acuerdo o en la ley de arbitraje, se aplicarán las reglas de los juicios civiles comunes de la capital.
Texto oficial
Artículo 71- En todo lo no previsto por las partes y por esta Ley, en lo que respecta al procedimiento arbitral, será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.