- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El laudo (la decisión final) que dé la Procuraduría se debe cumplir en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te lo notifiquen oficialmente. Esto significa que, una vez que recibas la notificación, tienes 15 días de días laborales para hacer lo que diga la resolución. Si no lo cumples, podrías enfrentar consecuencias legales. Es como una orden que tienes que acatar en un tiempo específico.
Texto oficial
Artículo 72.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría, deberá cumplirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.