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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien firma un acuerdo o se gana un fallo (laudo) a su favor ante la Procuraduría (una oficina que protege a los consumidores), pero la otra parte no lo cumple, la Procuraduría puede presionar para que se cumpla y te va a orientar sobre ante qué juzgado o autoridad tienes que ir para hacerlo valer. Además, sin importar lo anterior, la Procuraduría también debe castigar a quien no respete esos acuerdos o fallos.

Texto oficial

Artículo 73.- En caso de que no se cumplan los convenios suscritos ante la Procuraduría en la vía conciliatoria, así como los laudos emitidos en el procedimiento arbitral por ésta, para su ejecución y a petición de parte, la Procuraduría realizará las gestiones necesarias para dar cumplimiento al laudo, por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir. Independientemente del párrafo anterior, la Procuraduría deberá sancionar el incumplimiento de los convenios y laudos antes mencionados. TITULO QUINTO DE LOS CONDOMINIOS DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. CAPITULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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