- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien firma un acuerdo o se gana un fallo (laudo) a su favor ante la Procuraduría (una oficina que protege a los consumidores), pero la otra parte no lo cumple, la Procuraduría puede presionar para que se cumpla y te va a orientar sobre ante qué juzgado o autoridad tienes que ir para hacerlo valer. Además, sin importar lo anterior, la Procuraduría también debe castigar a quien no respete esos acuerdos o fallos.
Texto oficial
Artículo 73.- En caso de que no se cumplan los convenios suscritos ante la Procuraduría en la vía conciliatoria, así como los laudos emitidos en el procedimiento arbitral por ésta, para su ejecución y a petición de parte, la Procuraduría realizará las gestiones necesarias para dar cumplimiento al laudo, por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir. Independientemente del párrafo anterior, la Procuraduría deberá sancionar el incumplimiento de los convenios y laudos antes mencionados. TITULO QUINTO DE LOS CONDOMINIOS DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. CAPITULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.