- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice este artículo es que las reglas de los primeros cuatro títulos de esta ley también aplican para este título, siempre y cuando no contradigan lo que aquí se dice. O sea, como regla general, se usa lo que ya viene antes, pero si hay algo diferente en esta parte, eso es lo que cuenta. No te preocupes por buscar contradicciones; solo recuerda que lo específico de este título tiene prioridad sobre lo general de los primeros títulos.
Texto oficial
Artículo 74.- Las disposiciones establecidas en los títulos primero a cuarto de la presente Ley, serán aplicables al presente título, en tanto no se opongan a lo señalado en el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.