- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que los condominios pueden hacer varias cosas a través de su administrador, sin perder su propiedad. Primero, pueden pedirle a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda un documento que diga que su vivienda es de interés social o popular, para pagar menos servicios o impuestos; si la autoridad no responde en 30 días, se da por hecho que sí les dieron el documento. También pueden solicitar apoyo a las autoridades para mejorar las áreas comunes del condominio, como reparaciones, mantenimiento o seguridad, pero solo en casos urgentes que pongan en riesgo la vida de los vecinos. Además, pueden pedir recursos de programas del gobierno para hacer mejoras grandes en las áreas comunes, pero no para gastos diarios como la luz o el agua. Para recibir estos beneficios, el condominio debe estar registrado ante la Procuraduría, tener su escritura, reglamento interno y un acta de asamblea que apruebe el plan. Por último, si alguien hace obras en el condominio y después de 10 días la Delegación no responde a tu queja, puedes pedirle que revise el asunto y ordene detener la obra si es necesario.
Texto oficial
Artículo 75.- Estos condominios podrán por medio de su Administrador y sin menoscabo de su propiedad: Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la emisión de la constancia oficial que lo acredite dentro de la clasificación de vivienda de interés social y popular para el pago de cualquier servicio o impuesto cuya cuota esté sujeta a una clasificación económica; La autoridad estará obligada a responder sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de 30 días; de no ser contestada en dicho plazo será considerada con resultado en sentido afirmativo. Solicitar a los Órganos Políticos Administrativos y demás autoridades de la Administración Pública, podrán aplicar recursos públicos para el mejoramiento de las unidades habitacionales, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común; así como para implementar acciones en materia de seguridad pública, procuración de justicia, salud sanitaria y protección civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida o integridad física de los condóminos o poseedores. Sin menoscabo de la propiedad o dominio de los condóminos y sin contravenir los ordenamientos jurídicos aplicables. Solicitar su incorporación y aprovechamiento de los presupuestos y subsidios previstos en los programas que la Administración Pública tenga para apoyar la construcción de infraestructura urbana en las colonias y Unidades Habitacionales, con el fin de obtener recursos para el mejoramiento y reparaciones mayores de las áreas comunes del condominio, exceptuando los de gasto corriente; Para ser sujetos de los beneficios determinados en las fracciones anteriores, se deberá acreditar estar constituido en ante la Procuraduría en Régimen de Propiedad en Condominio y contar con la organización interna establecida en esta Ley y su Reglamento, presentando para ello copia de la Escritura Constitutiva, Reglamento Interno y el acta de asamblea que aprueba el programa a aplicar. De conformidad con el artículo 88 de esta Ley, solicitar a la Delegación cuando se estén realizando obras y hayan transcurridos los 10 días y esta no ha contestado, de respuesta a la demanda ciudadana y ordene de manera inmediata la verificación administrativa y emita medidas para evitar que continúe la obra o cuando se haya emitido la resolución administrativa hacerla cumplir conforme a sus facultades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.