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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres administrador o miembro de un comité dentro de tu condominio, tienes la obligación de tomar los cursos de capacitación que da la Procuraduría (la autoridad encargada). Debes hacerlo dentro de los 30 días naturales después de que te hayan nombrado en el puesto. Si eres un administrador profesional, además necesitas pasar un examen para obtener una certificación que lo acredite.

Texto oficial

Artículo 81. Toda persona que sea Administrador, o integrante de cualquiera de los comités al interior del condominio, tendrá la obligación de asistir a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, en un término de 30 días naturales después de su designación. En el caso de administrador profesional, deberá acreditar la evaluación para la certificación.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.