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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (una oficina del gobierno) te va a dar cursos, pláticas y talleres gratis sobre cómo vivir en un edificio o conjunto de departamentos (condominio). Te enseñarán sobre tus derechos, cómo cuidar el lugar, cómo hacer que sea accesible para todos y cómo llevarte bien con tus vecinos. También pueden hacer acuerdos con otras dependencias para conseguir recursos y programas que beneficien a tu condominio. Todo esto es para que tú y tus vecinos participen activamente, conozcan sus derechos y obligaciones (como pagar mantenimiento o respetar el reglamento interno), y regularicen su situación legal (como tener las escrituras al día). Además, buscan que haya buena convivencia, respeto, tolerancia, y que se cuiden las áreas verdes y espacios comunes. También quieren que nadie sufra violencia o daño físico o psicológico en el condominio. Y se promueve que no haya discriminación por tu origen, apariencia, género, edad, discapacidad, religión, preferencia sexual, estado civil, o cualquier otra característica personal, para que todas las personas (dueños, inquilinos, visitantes o trabajadores) sean tratadas con dignidad.

Texto oficial

Artículo 80.La Procuraduría proporcionará a los condóminos, poseedores y administradores y comités de inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio, orientación y capacitación a través de diversos cursos, charlas y talleres en materia condominal, habitabilidad, adaptabilidad, sustentabilidad y exigibilidad de derechos; en los cuales se difundirá por cualquier medio la cultura condominal de manera permanente; la cual sentará las bases, condiciones y principios que permitan convivir de manera armónica, conformando una cultura de la paz, en coordinación con los organismos de vivienda y de otras dependencias e instituciones públicas y privadas. Suscribiendo convenios de colaboración que permitan la aplicación de programas, proyectos, presupuesto en favor de estos inmuebles, teniendo como objetivo: Fomentar la participación activa de los condóminos, poseedores y habitantes de los inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio; en hacer valer los derechos y cumpliendo las obligaciones que estipula ésta Ley, su Reglamento, la escritura constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables; Promover la regularización de los inmuebles y unidades privativas, para garantizar certeza jurídica a los habitantes; Generar una sana convivencia, tolerancia, respeto entre los condóminos, poseedores y habitantes. Concientizar respecto del uso y disfrute de áreas verdes y comunes del condominio. Promover la preservación de la integridad física y psicológica de los habitantes del condominio. Fomentar la igualdad de género, la no discriminación por motivo de origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, situación migratoria, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, para garantizar el respeto entre las personas condóminas, poseedores, habitantes, visitantes o personas trabajadoras en el condominio. Párrafo reformado G.O. CDMX 03/03/23 Con la finalidad de hacer incluyente la participación de las dependencias para garantizar la convivencia condominal y la armonía entre sus habitantes.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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