- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría tiene la tarea de promover que en los edificios y conjuntos de departamentos se desarrolle una buena forma de convivir, que llaman 'cultura condominal'. Esto significa que todas las personas que viven ahí actúen con actitudes que ayuden a llevarse bien y a cumplir las reglas de la propiedad compartida. Los ingredientes básicos para lograrlo son: respetarse y ser tolerantes, cumplir con tus obligaciones, participar y ser responsable tanto de lo tuyo como de lo común, y apoyar a los demás aceptándolos como son. Todo esto siempre debe hacerse siguiendo lo que dice la ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 79.- La Procuraduría promoverá el fomento, desarrollo y aplicación de una cultura condominal en los condominios y conjuntos condominales en el Distrito Federal, siempre sujeto a lo que establece esta Ley, su Reglamento, entendiendo por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.