- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los condominios de interés social o popular, si hay más departamentos o casas de los que marca la ley, la administración debe poner cada mes en un lugar visible (como en un tablero o donde diga el reglamento interno) los estados de cuenta del edificio. Ahí debe aparecer cuánto dinero entró y se gastó, por rubro; cuánto deben los vecinos que no pagan; el saldo que tiene el condominio; y la lista de morosos con lo que deben. También tienen que informar cómo se usó el dinero en las áreas comunes y en los programas, presupuestos o apoyos del gobierno que se hayan aplicado.
Texto oficial
Artículo 78.- La administración de los condominios de interés social o popular en los que el número de unidades de propiedad privativa exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, colocará mensualmente en uno o dos lugares visibles del condominio o en los lugares establecidos en el Reglamento Interno, los estados de cuenta del condominio, que mostrarán: El total de ingresos y egresos por rubro; El monto de las cuotas pendientes de pago; El saldo contable, y La relación de morosos con el monto de sus cuotas pendientes de pago. De la misma manera informará la aplicación de recursos en las áreas y bienes de uso común, así como de la ejecución de programas, presupuestos, subsidios y otras acciones donde intervino la Administración Pública. TITULO SEXTO DE LA CULTURA CONDOMINAL CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.