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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los condominios de interés social o popular, si hay más departamentos o casas de los que marca la ley, la administración debe poner cada mes en un lugar visible (como en un tablero o donde diga el reglamento interno) los estados de cuenta del edificio. Ahí debe aparecer cuánto dinero entró y se gastó, por rubro; cuánto deben los vecinos que no pagan; el saldo que tiene el condominio; y la lista de morosos con lo que deben. También tienen que informar cómo se usó el dinero en las áreas comunes y en los programas, presupuestos o apoyos del gobierno que se hayan aplicado.

Texto oficial

Artículo 78.- La administración de los condominios de interés social o popular en los que el número de unidades de propiedad privativa exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, colocará mensualmente en uno o dos lugares visibles del condominio o en los lugares establecidos en el Reglamento Interno, los estados de cuenta del condominio, que mostrarán: El total de ingresos y egresos por rubro; El monto de las cuotas pendientes de pago; El saldo contable, y La relación de morosos con el monto de sus cuotas pendientes de pago. De la misma manera informará la aplicación de recursos en las áreas y bienes de uso común, así como de la ejecución de programas, presupuestos, subsidios y otras acciones donde intervino la Administración Pública. TITULO SEXTO DE LA CULTURA CONDOMINAL CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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