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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas de dueños, además de votar con base en el porcentaje que le toca a cada quien, también se puede votar en secreto metiendo un papel en una urna. El Comité de Vigilancia se encarga de organizar, contar y validar esa votación. Cada dueño tiene un voto por cada departamento o local que sea de su propiedad, sin importar el tamaño de su parte del edificio. Las cuotas de mantenimiento se fijan según el número de departamentos o locales, no según la proporción que le toque a cada uno. Pero, en los condominios de interés social que tengan locales no habitacionales, la Asamblea puede decidir que esas propiedades paguen cuotas basadas en el tamaño de su parte, comparado con el departamento más chico, o usando criterios comerciales.

Texto oficial

Artículo 77.- En las asambleas de condóminos, además de la votación económica, también se podrá efectuar mediante el empleo de urnas y el voto secreto; cuyo ejercicio será organizado, ejecutado y calificado por el Comité de Vigilancia, cada condómino gozará de un voto por la unidad de propiedad privativa de la que sea propietario, de igual manera las cuotas se fijarán con base en el número de unidades de propiedad privativa de que se componga el condominio, independientemente de la proporción del indiviso, a excepción de las propiedades no habitacionales, cuyas cuotas podrán ajustarse a lo siguiente: Cuando en un condominio de interés social también existan unidades de propiedad privativa de uso diferente al habitacional, la Asamblea General determinará el importe de las cuotas de mantenimiento ordinarias y/o extraordinarias para dichas propiedades en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada una respecto a la superficie de indiviso de la vivienda de menor tamaño, que para tal efecto fungirá como unidad de medida, o bien de acuerdo a criterios comerciales.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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