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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el edificio donde están los departamentos se cae, se quema o sufre un daño muy grande (más del 35% de su valor, sin contar el terreno), los dueños pueden decidir en una junta especial qué hacer. Para eso, se necesita que asista al menos la mitad más uno de los condóminos (dueños) y que el 51% del valor total del condominio esté de acuerdo. Las opciones que pueden elegir son: reconstruir las áreas comunes, vender todo el condominio siguiendo las leyes de construcción, o terminar por completo el régimen de condominio (como si se disolviera). También pueden demoler lo que quede y vender los materiales.

Texto oficial

Artículo 83.- Si el inmueble sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio estuviera en estado ruinoso o se destruyera en su totalidad por cualquier tipo de siniestro o en una proporción que represente más del 35% de su valor, sin considerar el valor del terreno y según peritaje practicado por las autoridades competentes o por una Institución Financiera autorizada, se podrá acordar en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de condóminos y por un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio y la mayoría simple del número total de condóminos. La reconstrucción de las partes comunes o su venta, de conformidad con lo establecido en este Título, las disposiciones legales sobre desarrollo urbano y otras que fueren aplicables; y La extinción total del régimen. La demolición y venta de los materiales;

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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