Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-propiedad-condominio-inmuebles-distrito-federal/84
Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un edificio de departamentos (condominio) se decide reconstruirlo después de un desastre, cada dueño debe pagar por arreglar su propio departamento. Además, todos deben cooperar para pagar la reparación de las áreas comunes (como pasillos o escaleras), según el porcentaje que les toque, que ya está definido en las escrituras del edificio. Los dueños pueden pedir ayuda a alguna autoridad (como Protección Civil) para que revise si el edificio es seguro o si necesita otros estudios. Si algunos dueños no quieren participar en la reconstrucción, tienen 90 días para vender su departamento al precio que fije un avalúo oficial. Si un departamento quedó totalmente destruido, la mayoría de los dueños puede decidir eliminarlo del régimen de condominio (separarlo legalmente), siempre que sea posible por las reglas aplicables. En ese caso, deben pagarle una indemnización al dueño afectado por perder su parte de las áreas comunes.

Texto oficial

Artículo 84.- En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todos ellos se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva. Los condóminos, podrán solicitar por sí o a través de la Procuraduría, la intervención de otra autoridad a efecto de obtener dictamen de resistencia estructural, protección civil o de otra naturaleza que se estime necesario. Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de noventa días naturales, al valor del avalúo practicado por las autoridades competentes o una Institución bancaria autorizada. Pero si la unidad de propiedad privativa se hubiere destruido totalmente, la mayoría de los condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo permite, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la extinción de sus derechos de copropiedad.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.