Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-propiedad-condominio-inmuebles-distrito-federal/85
Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines por completo el Régimen de Propiedad en Condominio (osea, cuando el edificio o conjunto de departamentos deje de funcionar bajo ese sistema), también tienes que decidir qué pasa con las áreas que son de todos, como pasillos, jardines o estacionamientos. Pueden repartírselas entre los dueños o venderlas. Todo esto se hace siguiendo lo que digan la ley, su reglamento, el documento oficial que creó el condominio (Escritura Constitutiva) y las reglas internas que ya tenían acordadas.

Texto oficial

Artículo 85.- Si se optare por la extinción total del Régimen de Propiedad en Condominio de conformidad con las disposiciones de este Título, se deberá asimismo decidir sobre la división de los bienes comunes o su venta. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el reglamento Interno. TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.