- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines por completo el Régimen de Propiedad en Condominio (osea, cuando el edificio o conjunto de departamentos deje de funcionar bajo ese sistema), también tienes que decidir qué pasa con las áreas que son de todos, como pasillos, jardines o estacionamientos. Pueden repartírselas entre los dueños o venderlas. Todo esto se hace siguiendo lo que digan la ley, su reglamento, el documento oficial que creó el condominio (Escritura Constitutiva) y las reglas internas que ya tenían acordadas.
Texto oficial
Artículo 85.- Si se optare por la extinción total del Régimen de Propiedad en Condominio de conformidad con las disposiciones de este Título, se deberá asimismo decidir sobre la división de los bienes comunes o su venta. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el reglamento Interno. TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.