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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que si alguien no cumple con lo que marca esta Ley, su Reglamento y otras reglas que salgan de ella, la Procuraduría va a castigar esas faltas en los asuntos que le toquen. Eso se hará siguiendo lo que ya está escrito en la Ley, el Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno. En pocas palabras, la autoridad te puede sancionar si te brincas las reglas, y para eso revisará los documentos oficiales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 86.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Procuraduría en el ámbito de su competencia. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y Reglamento Interno.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.