- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
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Artículo 1 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y su objetivo es que las autoridades trabajen juntas para prevenir, investigar y castigar los delitos de trata de personas. También busca proteger y ayudar a las víctimas de estos delitos, siguiendo las reglas de una ley federal más grande. La ley define quién es responsable de cada cosa y cómo deben coordinarse las autoridades para atender bien a las víctimas, siempre con rapidez y cuidado. Además, establece cómo se van a crear programas para capacitar a los servidores públicos, con enfoque en derechos humanos, igualdad de género y respeto a las diferentes culturas. Por último, dice que se deben crear planes para ayudar a las víctimas directas e indirectas de trata, como darles apoyo, acceso a la justicia y reparación del daño. También incluye que la sociedad civil, tanto organizada como no organizada, pueda participar en la revisión de estos programas y políticas.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto establecer las bases de la intervención y coordinación de las autoridades de la Ciudad de México para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de trata de personas en la entidad, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Son objetivos particulares de la presente Ley: Establecer la distribución de competencias y formas de coordinación, bajo los principios de oportunidad y debida diligencia, en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. Definir los mecanismos e instancias competentes para el desarrollo de las políticas en la materia, así como su inclusión en el Programa de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México y el Programa para Proteger y Asistir a las Víctimas Directas, Indirectas, Personas Ofendidas y Testigos, y para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas en la Ciudad de México, los cuales deberán tener el carácter universal, con enfoque diferencial, especializado, intercultural, de derechos humanos y perspectiva de género. Determinar las bases para elaborar programas de formación, actualización, profesionalización y capacitación de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de prevención y de atención a víctimas, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género e intercultural. Establecer los lineamientos para la elaboración del Programa y Modelo de Atención para la ayuda, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral para las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o testigos, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, a través del que se brindará asistencia y protección en los términos contenidos en la Ley General. Definir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades e instituciones y los mecanismos de participación de la sociedad civil organizada y no organizada en éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.