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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es un diccionario de términos que se usan en la ley. Te explica que, cuando la ley diga "Administración Pública", se refiere al gobierno de la Ciudad de México, y cuando diga "Alcaldía", se refiere al gobierno de cada alcaldía. También define conceptos como "Comisión" o "Fiscalía General", que son grupos de trabajo o instituciones específicas de la CDMX. Una parte importante es que te dice quién cuenta como "persona ofendida": no solo la víctima directa, sino también sus familiares cercanos, como hijos, esposos o personas que vivían con ella, y que hayan sufrido por el delito. Finalmente, "persona testigo" es cualquiera que haya visto o escuchado algo sobre el delito y pueda ayudar a aclararlo.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por: Administración Pública: centralizada y paraestatal de la Ciudad de México; Alcaldía: órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; Ciudad: Ciudad de México; Comisión: Comisión Interinstitucional contra los delitos en materia de trata de personas de la Ciudad de México; Comisión de Búsqueda: Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México; Consejería: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Fondo de la Ciudad de México: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ciudad de México; Instancia Ejecutora: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Ley General: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; Leyes Generales: la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos y la Ley General de Víctimas; Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Ley de Víctimas: Ley de Víctimas para la Ciudad de México; Modelo de Atención: Modelo de Atención para la ayuda, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral para las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o testigos; Jefatura de Gobierno: a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Persona ofendida: Tendrán esta calidad los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran: hijos o hijas de la víctima; el cónyuge, concubina o concubinario; el heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido; la persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y la persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización; Persona Testigo: Toda persona que, de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal; Perspectiva Intercultural: La que reconoce las fuentes de conocimiento de otras culturas, sus sistemas normativos, la valoración y dignificación de culturas diferentes en condiciones equitativas y de horizontalidad, que favorezca las diferencias y las identidades sin menoscabo de los derechos humanos. Atiende a las personas a partir del análisis y comprensión de las asimetrías del contexto en el que se desenvuelven; Poder Judicial: Poder Judicial de la Ciudad de México; Programa: Programa para proteger y asistir a las Víctimas Directas, Indirectas, Personas Ofendidas y Testigos y para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas en la Ciudad de México; Secretaría de Educación: Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; Secretaría de Inclusión: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; Secretaría de Pueblos Indígenas: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Salud: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Secretaría de Seguridad: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Secretaría de Turismo: Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; Secretaría de Trabajo: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; Secretaría de las Mujeres: Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México; Víctima directa: Persona física o colectivo de personas que directamente ha sufrido daño o menoscabo del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión de la comisión de un delito contemplado así en la Ley General, independientemente de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima, víctima indirecta y ofendido; y Víctimas indirectas: Aquellas personas, así catalogadas conforme a la Ley General y la Ley de Víctimas.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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