- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que esta ley solo sirve para añadir cosas a la Ley General, pero no la reemplaza. Eso significa que las leyes generales, los tratados internacionales firmados por México y las decisiones de tribunales internacionales que México ya aceptó, siguen siendo válidas y se tienen que aplicar. Además, siempre se debe elegir la opción que proteja más a las personas, sin importar si viene de esta ley o de otra. En corto, lo que ya está establecido en otras leyes y acuerdos sigue siendo lo principal.
Texto oficial
Artículo 3. Las disposiciones previstas en esta ley son complementarias de la Ley General, por lo que se reconoce la plena vigencia y aplicación de las Leyes Generales, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano y todas aquellas que resulten aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.