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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar esta ley, las autoridades deben guiarse con base en que todas las personas merecen un trato digno y respetuoso, dando siempre la protección más amplia a la víctima. Esto significa que nadie puede ser discriminado por su género, origen, edad o condición, y que se debe poner atención especial a grupos como niños, personas con discapacidad o comunidades indígenas. También es clave que las víctimas sean tratadas con justicia, que su información privada quede protegida y que tengan libertad para tomar decisiones sobre su caso. En pocas palabras, la ley busca que todo el proceso se haga de manera justa, incluyente y pensando primero en el bienestar de la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 4. En la interpretación y aplicación de la presente Ley se atenderán los principios de respeto a la dignidad humana, pro persona, de igualdad y no discriminación, perspectiva de género, inclusión, accesibilidad universal, universalidad, con enfoque diferencial y especializado, interés superior de la niñez, interculturalidad, progresividad, sustentabilidad, integralidad, libertad, autonomía, justicia, confidencialidad, secrecía en la investigación y los señalados en el artículo 3° de la Ley General. TÍTULO SEGUNDO DEL MODELO DE ATENCIÓN CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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