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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima directa de un delito, o incluso si eres familiar, conocido o testigo, tienes derecho a recibir ayuda y protección del gobierno, sin importar si conocías al delincuente o si ya lo atraparon y juzgaron. Eso quiere decir que no te pueden negar el apoyo porque tengas alguna relación con quien cometió el delito, o porque todavía no lo encuentren. Además, la asistencia que te den debe ser con tu consentimiento y tomando en cuenta si eres mujer, niño, adolescente, adulto mayor, persona con discapacidad o de algún grupo que necesite cuidados especiales. Nadie te puede discriminar por tu origen, forma de vestir, color de piel, religión, ideas políticas, si tienes tatuajes o perforaciones, ni por cualquier otra característica personal.

Texto oficial

Artículo 5. Todas las víctimas directas e indirectas o potenciales, personas ofendidas o testigos de los delitos previstos en la Ley General tienen derecho de acceder a las medidas de atención, asistencia y protección previstas por esta Ley, independientemente de la relación que mantuvieran con el sujeto activo o si éste ha sido identificado, localizado, aprehendido, juzgado o sentenciado. Los servicios de asistencia se otorgarán de manera consensual y apropiada, considerando las necesidades especiales de mujeres, niñas, niños, adolescentes y de otros grupos de atención prioritaria, sin discriminación motivada por origen nacional, lengua, sexo, identidad y expresión de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social, económica o de salud; pertenencia a un pueblo o barrio originario o comunidad indígena; apariencia física, religión, situación familiar, condición de embarazo; por sus opiniones políticas, académicas o filosóficas; identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil; por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, tener tatuajes o perforaciones corporales o consumir sustancias psicoactivas, ni por su calidad de víctima indirecta, persona ofendida o testigo.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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