- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima directa de un delito, o incluso si eres familiar, conocido o testigo, tienes derecho a recibir ayuda y protección del gobierno, sin importar si conocías al delincuente o si ya lo atraparon y juzgaron. Eso quiere decir que no te pueden negar el apoyo porque tengas alguna relación con quien cometió el delito, o porque todavía no lo encuentren. Además, la asistencia que te den debe ser con tu consentimiento y tomando en cuenta si eres mujer, niño, adolescente, adulto mayor, persona con discapacidad o de algún grupo que necesite cuidados especiales. Nadie te puede discriminar por tu origen, forma de vestir, color de piel, religión, ideas políticas, si tienes tatuajes o perforaciones, ni por cualquier otra característica personal.
Texto oficial
Artículo 5. Todas las víctimas directas e indirectas o potenciales, personas ofendidas o testigos de los delitos previstos en la Ley General tienen derecho de acceder a las medidas de atención, asistencia y protección previstas por esta Ley, independientemente de la relación que mantuvieran con el sujeto activo o si éste ha sido identificado, localizado, aprehendido, juzgado o sentenciado. Los servicios de asistencia se otorgarán de manera consensual y apropiada, considerando las necesidades especiales de mujeres, niñas, niños, adolescentes y de otros grupos de atención prioritaria, sin discriminación motivada por origen nacional, lengua, sexo, identidad y expresión de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social, económica o de salud; pertenencia a un pueblo o barrio originario o comunidad indígena; apariencia física, religión, situación familiar, condición de embarazo; por sus opiniones políticas, académicas o filosóficas; identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil; por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, tener tatuajes o perforaciones corporales o consumir sustancias psicoactivas, ni por su calidad de víctima indirecta, persona ofendida o testigo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.