- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades están obligadas a darles a las víctimas de trata de personas toda la ayuda que necesiten hasta que se recuperen por completo, sin importar si tienen papeles migratorios o no, y aunque no quieran ayudar en la investigación o el juicio contra el delincuente. El gobierno de la ciudad tiene que cuidar que las víctimas sean tratadas con respeto, protegidas en su libertad sexual y en su desarrollo psicosexual, sin discriminación, y prestando especial atención a mujeres, niños, niñas, adolescentes y otros grupos vulnerables, incluso si son testigos o familiares afectados. Además, está prohibido meter a las víctimas de trata en la cárcel solo por haber sido víctimas.
Texto oficial
Artículo 6. Las autoridades competentes proporcionarán a las víctimas de delitos en materia de trata de personas, los servicios y prestaciones necesarios hasta su total recuperación, en los términos señalados en las Leyes Generales, la Ley Orgánica y el presente ordenamiento, independientemente de su situación migratoria, capacidad o voluntad de participar en la investigación y en el enjuiciamiento del presunto sujeto activo del o los delitos. El Gobierno de la Ciudad tutelará el derecho de las víctimas a ser protegidas y respetadas en su libertad y seguridad sexual y desarrollo psicosexual, sin discriminación y tomando en cuenta sus necesidades específicas, especialmente si se trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes u otros grupos de atención prioritaria, o por su calidad de víctima indirecta, persona ofendida o testigo. Las víctimas de los delitos en materia de trata de personas no serán mantenidas en ningún centro de detención como resultado de su situación de víctimas. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN ASISTENCIA Y PROTECCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.