- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México tienen que dar apoyo a las víctimas (las personas afectadas directamente o a sus familiares) y a los testigos. Ese apoyo puede ser médico, psicológico o social, para ayudarles a recuperarse después de lo que vivieron. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen las leyes generales del país. Básicamente, el gobierno debe asegurarse de que recibas la ayuda que necesitas si fuiste víctima o testigo de algún delito.
Texto oficial
Artículo 7. Las medidas de atención, asistencia y protección a las víctimas directas, indirectas o personas ofendidas y testigos que proporcionen las autoridades de la Ciudad de México estarán orientadas a la recuperación física, psicológica y social en términos de las Leyes Generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.