Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y su objetivo es que las autoridades trabajen juntas para prevenir, investigar y castigar los delitos de trata de personas. También busca proteger y ayudar a las víctimas de estos delitos, siguiendo las reglas de una ley federal más grande. La ley define quién es responsable de cada cosa y cómo deben coordinarse las autoridades para atender bien a las víctimas, siempre con rapidez y cuidado. Además, establece cómo se van a crear programas para capacitar a los servidores públicos, con enfoque en derechos humanos, igualdad de género y respeto a las diferentes culturas. Por último, dice que se deben crear planes para ayudar a las víctimas directas e indirectas de trata, como darles apoyo, acceso a la justicia y reparación del daño. También incluye que la sociedad civil, tanto organizada como no organizada, pueda participar en la revisión de estos programas y políticas.
- Art. 2Este artículo es un diccionario de términos que se usan en la ley. Te explica que, cuando la ley diga "Administración Pública", se refiere al gobierno de la Ciudad de México, y cuando diga "Alcaldía", se refiere al gobierno de cada alcaldía. También define conceptos como "Comisión" o "Fiscalía General", que son grupos de trabajo o instituciones específicas de la CDMX. Una parte importante es que te dice quién cuenta como "persona ofendida": no solo la víctima directa, sino también sus familiares cercanos, como hijos, esposos o personas que vivían con ella, y que hayan sufrido por el delito. Finalmente, "persona testigo" es cualquiera que haya visto o escuchado algo sobre el delito y pueda ayudar a aclararlo.
- Art. 3Este artículo dice que esta ley solo sirve para añadir cosas a la Ley General, pero no la reemplaza. Eso significa que las leyes generales, los tratados internacionales firmados por México y las decisiones de tribunales internacionales que México ya aceptó, siguen siendo válidas y se tienen que aplicar. Además, siempre se debe elegir la opción que proteja más a las personas, sin importar si viene de esta ley o de otra. En corto, lo que ya está establecido en otras leyes y acuerdos sigue siendo lo principal.
- Art. 4Para aplicar esta ley, las autoridades deben guiarse con base en que todas las personas merecen un trato digno y respetuoso, dando siempre la protección más amplia a la víctima. Esto significa que nadie puede ser discriminado por su género, origen, edad o condición, y que se debe poner atención especial a grupos como niños, personas con discapacidad o comunidades indígenas. También es clave que las víctimas sean tratadas con justicia, que su información privada quede protegida y que tengan libertad para tomar decisiones sobre su caso. En pocas palabras, la ley busca que todo el proceso se haga de manera justa, incluyente y pensando primero en el bienestar de la persona afectada.
- Art. 5Si fuiste víctima directa de un delito, o incluso si eres familiar, conocido o testigo, tienes derecho a recibir ayuda y protección del gobierno, sin importar si conocías al delincuente o si ya lo atraparon y juzgaron. Eso quiere decir que no te pueden negar el apoyo porque tengas alguna relación con quien cometió el delito, o porque todavía no lo encuentren. Además, la asistencia que te den debe ser con tu consentimiento y tomando en cuenta si eres mujer, niño, adolescente, adulto mayor, persona con discapacidad o de algún grupo que necesite cuidados especiales. Nadie te puede discriminar por tu origen, forma de vestir, color de piel, religión, ideas políticas, si tienes tatuajes o perforaciones, ni por cualquier otra característica personal.
- Art. 6Las autoridades están obligadas a darles a las víctimas de trata de personas toda la ayuda que necesiten hasta que se recuperen por completo, sin importar si tienen papeles migratorios o no, y aunque no quieran ayudar en la investigación o el juicio contra el delincuente. El gobierno de la ciudad tiene que cuidar que las víctimas sean tratadas con respeto, protegidas en su libertad sexual y en su desarrollo psicosexual, sin discriminación, y prestando especial atención a mujeres, niños, niñas, adolescentes y otros grupos vulnerables, incluso si son testigos o familiares afectados. Además, está prohibido meter a las víctimas de trata en la cárcel solo por haber sido víctimas.
- Art. 7Las autoridades de la Ciudad de México tienen que dar apoyo a las víctimas (las personas afectadas directamente o a sus familiares) y a los testigos. Ese apoyo puede ser médico, psicológico o social, para ayudarles a recuperarse después de lo que vivieron. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen las leyes generales del país. Básicamente, el gobierno debe asegurarse de que recibas la ayuda que necesitas si fuiste víctima o testigo de algún delito.
- Art. 8La Comisión, junto con la Comisión Ejecutiva y la Fiscalía General, debe crear y poner en marcha un modelo de atención para quienes hayan sido directamente afectados por un delito, sus familiares, posibles víctimas o testigos. Este modelo tiene que ser especializado, respetar los derechos humanos, considerar las diferencias culturales y de género, y proteger ante todo el interés de los niños y niñas. Para diseñarlo, se tomarán en cuenta las ideas de organizaciones ciudadanas y expertos académicos. Entre los apoyos que debe incluir están: asesoría legal, ayuda social, educativa y laboral. Si la persona es indígena, habla otra lengua o tiene discapacidad auditiva, tiene derecho a un intérprete o traductor que la asista siempre. También se debe dar atención médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis hasta que se recupere por completo. Además, se deben ofrecer oportunidades de empleo, educación y capacitación, y si los delincuentes pertenecen al crimen organizado, hay que crear programas especiales que protejan la vida y seguridad de las víctimas, incluido el cambio de identidad y reubicación, solo si ellas lo aceptan. También se pondrán albergues y refugios especializados con alojamiento digno, comida y atención médica y psicológica. La estancia en estos lugares será voluntaria, y las víctimas podrán comunicarse con su familia siempre que no haya riesgo con el crimen organizado. Jamás se podrá meter a víctimas en cárceles o estaciones migratorias. Por último, se deben tomar medidas para proteger a las víctimas y sus familiares de amenazas, represalias o venganzas de los responsables del
- Art. 9La Comisión tiene la tarea de hacer campañas y programas para que la gente conozca los peligros de la trata de personas y otros delitos similares, y así evitar que ocurran. También debe informar a todos sobre cómo los criminales engañan o reclutan a sus víctimas, y explicar los daños físicos y emocionales que sufren, como enfermedades o adicciones. Además, tiene que promover que los medios de comunicación protejan la identidad y los derechos de las víctimas. Todo el material que se haga para esto debe tomar en cuenta a los indígenas de la Ciudad de México y estar adaptado para que las personas con discapacidad también puedan entenderlo.
- Art. 10La Fiscalía General, junto con la Secretaría de Seguridad y otras autoridades, tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger a las personas que fueron víctimas directas o indirectas de la trata de personas, así como a los testigos. Si tu seguridad corre peligro por haber denunciado o estado involucrado en un caso de este tipo, las autoridades deben darte protección. Esto incluye evitar que quienes te hayan hecho daño, sus cómplices o socios te intimiden o se venguen de ti. En pocas palabras, si colaboras con la justicia en un delito de trata, el Estado está obligado a cuidar de ti.
- Art. 11Cuando un niño, niña o adolescente es víctima de trata y no está acompañado de un adulto, las autoridades deben canalizarlo a la Procuraduría de Protección de Derechos para que cuide de él hasta que se le devuelvan todos sus derechos. También tienen que averiguar su identidad, nacionalidad y si pertenece a un pueblo indígena, y hacer todo lo posible por encontrar a su familia, siempre pensando en lo mejor para el menor. Si le dan información, debe ser en un lenguaje sencillo y adecuado para su edad, y el funcionario debe asegurarse de que el niño entendió. Las entrevistas y exámenes deben hacerlos expertos, en un lugar cómodo y en el idioma que el niño hable o entienda, con su mamá, papá, familiar o tutor presente. Por último, las instituciones deben escuchar las opiniones y preocupaciones de los niños víctimas y tomarlas en cuenta al decidir las medidas para protegerlos y reparar el daño.
- Art. 12Toda la información de los casos de trata de personas (desde las investigaciones hasta los datos de las víctimas y testigos) se debe mantener en secreto. También los documentos que presenten como prueba no se pueden compartir. La única excepción es que la autoridad encargada del programa contra la trata, o un juez, den una orden especial para revelar esa información. Esto es para proteger la privacidad y seguridad de las personas involucradas.
- Art. 13La persona que está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, según el dinero que tenga disponible en su presupuesto, va a manejar un fondo especial. Este fondo sirve para ayudar y proteger a las víctimas directas e indirectas de delitos, a las personas ofendidas y a los testigos, tal como lo marca la Ley de Víctimas. El dinero de este fondo viene de varias fuentes, como el presupuesto de la ciudad, la venta de bienes decomisados por delitos, fianzas que se pierden si el acusado no cumple, y donaciones de otras personas. Este fondo lo van a administrar con reglas claras de transparencia y eficiencia, y lo van a checar la Auditoría Superior de la Federación o la de la Ciudad de México, según de dónde venga el dinero. Además, si el sentenciado no tiene para pagar los daños a la víctima, se puede usar parte de este fondo para cubrir ese gasto.
- Art. 14Este artículo crea un grupo especial de varias autoridades de la Ciudad de México, llamado Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas. Su trabajo principal es planear y poner en marcha programas para prevenir el secuestro y explotación de personas, ayudar a las víctimas y hacer justicia, siempre respetando sus derechos humanos y considerando su cultura y género. También se encarga de que todas las dependencias trabajen juntas para combatir este delito, y puede pedirles información para revisar si las acciones que están haciendo están funcionando.
- Art. 15La Comisión estará formada por los jefes o jefas de varias dependencias del gobierno, como la Jefatura de Gobierno, las secretarías de Seguridad, Salud, Educación, Trabajo, y otras, además del DIF de la Ciudad de México. También la integran autoridades como la Fiscalía y el Poder Judicial. Todos los miembros pueden opinar y votar en las decisiones. Cada titular puede nombrar a un suplente que tenga un puesto igual o superior al de director general, y ese suplente tendrá los mismos derechos que el titular en las reuniones.
- Art. 16La Comisión la encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad. Cuando ella o él no pueda asistir, su lugar lo ocupará la persona a cargo de la Secretaría de Gobierno. La persona que dirija la Subsecretaría de Gobierno será quien esté al frente de la Coordinación Ejecutiva.
- Art. 17Este artículo dice quiénes pueden ir a las reuniones de un grupo de trabajo contra la trata de personas, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Pueden asistir un miembro de la comisión de víctimas del Congreso de la Ciudad de México, un representante de la Comisión de Derechos Humanos, dos expertos de la sociedad civil o especialistas en el tema, y los jefes de las Alcaldías que sean necesarios según los asuntos a tratar. Además, pueden invitar a académicos que sepan mucho sobre trata de personas. Todos ellos pueden hablar, pero no tienen voto en las decisiones.
- Art. 18La Comisión se encarga de crear un plan de trabajo que siga las leyes nacionales y locales para ayudar a víctimas, y lo hace junto con la Comisión Ejecutiva. También tiene que hacer un informe cada año sobre los resultados de ese plan y enviarlo al jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México. Además, se coordina con autoridades como el gobierno local, jueces, la Fiscalía y grupos de la sociedad civil para aplicar las leyes de víctimas. Otra de sus tareas es revisar si las políticas y acciones contra estos delitos funcionan, y juntar estadísticas para proponer nuevas estrategias que cuiden los derechos humanos. Finalmente, promueve campañas para que la gente denuncie delitos como la trata de personas y ayuda a que las víctimas se reúnan con sus familias.
- Art. 19El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de proteger a todas las personas que hayan sufrido un delito directamente o que sean familiares de la víctima, así como a quienes puedan estar en riesgo de ser afectados y a los testigos que hayan visto lo ocurrido. Esto aplica para los delitos que cubre la Ley General, que son los más graves como la desaparición forzada o la tortura. Las autoridades deben asegurarse de que estas personas reciban apoyo, seguridad y que se respeten sus derechos durante todo el proceso.
- Art. 20La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones principales: debe crear y coordinar planes para evitar delitos como la trata de personas, y también para proteger y ayudar a las víctimas y testigos a retomar su vida. Tiene que trabajar junto con organizaciones civiles, escuelas y vecinos para prevenir estos delitos. Debe aprobar el programa oficial sobre este tema y publicarlo en la Gaceta de la Ciudad. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otras instituciones para dar atención, educación e investigación sobre trata de personas. Cada año, debe incluir en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para cumplir con estos objetivos.
- Art. 21El encargado de la Secretaría de Gobierno tiene varias tareas importantes. Una es tomar la jefatura de un grupo de trabajo (la Comisión Interinstitucional) cuando el Jefe de Gobierno no esté disponible. También debe asegurarse de que se cumplan ciertas leyes y normas que hablan sobre la prevención de delitos. Otra de sus labores es mejorar la coordinación entre la Ciudad de México y los municipios de alrededor, y hacer acuerdos para evitar que se cometan delitos. Además, dentro de las cárceles y centros para jóvenes, puede ordenar las medidas necesarias para prevenir que se comentan delitos.
- Art. 22La Secretaría de Seguridad (la policía federal) debe hacer varias cosas para prevenir la trata de personas. Tiene que crear reglas claras para evitar estos delitos y capacitar a sus agentes para que entiendan bien el problema. También debe trabajar junto con la Fiscalía (la procuraduría) para estudiar dónde ocurren estos crímenes, cómo operan los delincuentes y quiénes son las víctimas. Además, debe darle protección y apoyo a las personas afectadas, sean víctimas directas, familiares o testigos. Por último, tiene que dar cursos constantes a su personal para que sepan cómo investigar y atender mejor a quienes sufren este delito.
- Art. 23La Consejería tiene la tarea de crear reglas y documentos oficiales para que todas las dependencias del gobierno trabajen de manera ordenada y uniforme, excepto en temas de impuestos. También debe ayudar a preparar o mejorar proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el delito de trata de personas. Además, tiene que colaborar con otras autoridades para hacer acuerdos que ayuden a las víctimas de este delito a estar mejor. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le marquen otras leyes federales.
- Art. 24La Secretaría de Trabajo tiene varias tareas importantes para ayudar a las víctimas de delitos. Debe crear cursos de capacitación para que estas personas puedan conseguir empleo, especialmente si son grupos que necesitan atención prioritaria. También debe ofrecer apoyo a quienes buscan trabajo, como vinculación laboral, capacitación, seguro de desempleo y opciones de autoempleo. Además, tiene que hacer un protocolo para que los centros de trabajo avisen a las autoridades si detectan algún delito, y debe denunciar cualquier conducta ilegal que conozca relacionada con estos delitos. Por último, colabora en campañas para informar sobre la explotación laboral y sexual como parte de la trata de personas, explicando cómo identificarla y a dónde acudir por ayuda en la Ciudad de México.
- Art. 25La Secretaría de Salud tiene la obligación de dar atención médica, psiquiátrica (tratamiento para trastornos mentales) y psicológica (ayuda emocional) a las víctimas directas (quienes sufren el delito), indirectas (familiares o allegados), ofendidas y testigos de ciertos delitos graves. También debe crear una campaña para informar a la gente sobre los riesgos a la salud que causan esas conductas delictivas. Además, tiene que desarrollar terapias especializadas según el tipo de daño que haya sufrido cada víctima, para darles una atención completa. Por último, debe cumplir con todas las demás responsabilidades que le marquen otras leyes, como la Ley de Víctimas.
- Art. 26La Secretaría de Inclusión tiene varias tareas importantes para prevenir la trata de personas y ayudar a sus víctimas. Debe trabajar junto con otras dependencias como la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y el DIF para crear programas que eviten estos delitos, basándose en estudios previos. También debe diseñar acciones que ataquen las causas de fondo de este problema, como la pobreza o la desigualdad, priorizando el bienestar de la gente. Otra de sus responsabilidades es apoyar a las organizaciones que cuidan a las víctimas o testigos, y fomentar la creación de refugios para que se recuperen por completo. Finalmente, debe informar a la población sobre los riesgos de la trata de personas y asegurarse de que la información sea clara y accesible para todos, especialmente para niños, niñas y mujeres.
- Art. 27La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes para proteger a estudiantes y maestros. Primero, debe crear pláticas y cursos para que alumnos, padres y maestros sepan cómo identificar, evitar y denunciar delitos relacionados con el uso del internet y las tecnologías. También tiene que diseñar campañas para prevenir el delito de trata de personas, adaptadas a cada nivel escolar. Además, debe proponer al gobierno federal que actualice los temas de prevención de estos delitos en los planes de estudio de las escuelas normales, básicas, medias y superiores. Por último, debe fomentar que niños y jóvenes que hayan sido víctimas de estos delitos puedan regresar a la escuela, y editar libros y materiales gratuitos para orientar a los estudiantes.
- Art. 28La Secretaría de Turismo (la dependencia encargada del turismo en la Ciudad de México) tiene tres tareas principales. Primero, debe crear programas y reglas para desanimar el turismo sexual, es decir, para que nadie viaje a la ciudad con la intención de explotar a personas sexualmente. Segundo, tiene que organizar capacitaciones para todo el personal que trabaje en el turismo (como hoteleros, guías o agencias), para que sepan cómo prevenir, frenar y reportar estos delitos cuando los vean. Tercero, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes.
- Art. 29La Secretaría de las Mujeres tiene que hacer varias cosas para apoyar a mujeres que han sido víctimas de ciertos delitos graves, como la trata de personas. Primero, debe trabajar con grupos de la sociedad y con la gente común para crear acciones que ayuden a que estas mujeres sean independientes y dueñas de su vida. También tiene que darles asesoría legal gratuita y fácil de entender. Además, puede hacer acuerdos con escuelas y universidades para capacitar a servidores públicos en temas de género. También debe poner en marcha programas para prevenir delitos como la trata, y cuando una mujer sea víctima, canalizarla con las autoridades adecuadas para que reciba toda la ayuda que necesita. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le marquen otras leyes.
- Art. 30La Secretaría de Pueblos Indígenas se encarga de que todas las dependencias del gobierno tomen en cuenta las costumbres, idiomas y formas de ver el mundo de los pueblos indígenas al hacer su trabajo. También ayuda a los grupos que participan en las comisiones a crear materiales en lenguas indígenas, identificar situaciones de riesgo para estas comunidades y capacitar a intérpretes y traductores sobre cómo apoyar a víctimas de trata de personas. Además, aconseja a las instancias participantes para que sus medidas y procedimientos tomen en cuenta la cultura de las comunidades indígenas. Por último, difunde campañas de información sobre los delitos de trata de personas entre los pueblos indígenas y originarios.
- Art. 31La Instancia Ejecutora, que es el grupo encargado de poner en marcha las acciones, debe hacer lo siguiente: Primero, asegurarse de que en todo lo que haga el gobierno, tanto en documentos como en acciones de la Comisión y las Subcomisiones, se tome en cuenta el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, y la protección de los niños y niñas. Segundo, apoyar el proceso técnico para diseñar el Programa contra la trata de personas. Tercero, dar consejos sobre cómo crear indicadores (que son como mediciones para ver si algo funciona) siguiendo las guías oficiales, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y en coordinación con el sistema de planeación de la ciudad. Cuarto, ayudar a que el gobierno y la sociedad civil trabajen juntos para identificar problemas y proponer soluciones que protejan los derechos de las víctimas de trata. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le señalen las leyes federales, este reglamento y otras normas que apliquen.
- Art. 32La Comisión de Búsqueda tiene la obligación de ayudar a la Comisión Nacional a hacer todo lo posible para localizar a personas desaparecidas, y también para prevenir o eliminar situaciones peligrosas que puedan llevar a que alguien desaparezca. Además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le asignen las leyes correspondientes.
- Art. 33Este artículo dice que la Comisión Ejecutiva tiene varias tareas importantes. Primero, debe coordinarse con otras autoridades (como la Fiscalía, las alcaldías y las dependencias del gobierno de la Ciudad) para prevenir delitos y proteger a las víctimas, los testigos y sus familias. También puede proponer cambios al programa de atención a víctimas, reconoce oficialmente a alguien como víctima según la ley, y define cómo reparar el daño a víctimas de trata de personas. Además, ayuda a crear capacitaciones para los servidores públicos que atienden a estas personas, y diseña modelos de atención junto con la Fiscalía. Por último, hace todo lo que le encarguen otras leyes relacionadas.
- Art. 34El DIF de la Ciudad de México, a través de su área especializada (la Procuraduría de Protección), tiene varias responsabilidades con niñas, niños y adolescentes que son víctimas de trata de personas. Debe trabajar junto con la Fiscalía y los jueces para devolverles sus derechos (como estar seguros, sanos y protegidos). También puede pedir medidas de protección (como alejar al agresor o dar refugio) y, si es necesario, un plan para que recuperen su bienestar. Además, la Procuraduría puede representar legalmente a los menores si hace falta, y debe supervisar que estén bien cuidados en los albergues.
- Art. 35La Fiscalía General tiene que trabajar en equipo con otras autoridades y organizaciones para ayudar y proteger a las víctimas de delitos, además de investigar los ilícitos de manera más efectiva. Debe tener oficinas seguras y privadas donde las víctimas y testigos, sobre todo niños, niñas, adolescentes y jóvenes, puedan declarar sin riesgo. También necesita crear refugios temporales donde las víctimas reciban atención médica, psicológica y legal, y un plan para reintegrarse a la sociedad. El personal de la Fiscalía debe recibir capacitación constante para tratar mejor a las víctimas y hacer su trabajo con más sensibilidad. Por último, toda la información que se obtenga de las investigaciones debe usarse para mejorar las leyes y programas que prevengan delitos y protejan a quienes sufren violencia.
- Art. 36El Poder Judicial (los juzgados y tribunales) debe tener espacios físicos donde se pueda hablar con privacidad y seguridad, sobre todo cuando se atiende a víctimas o testigos de ciertos delitos, especialmente si son mujeres, niñas, niños o jóvenes. También tiene la obligación de ordenar medidas de protección para cuidar la integridad física y emocional de esas personas, como alejar al agresor o darles un lugar seguro. Además, debe cumplir con otras funciones que le señalen las leyes relacionadas con víctimas y delitos.
- Art. 37Las Alcaldías tienen la obligación de crear programas y acciones para ayudar a las víctimas directas (las que sufrieron el delito), indirectas (como sus familiares) o posibles, así como a las personas ofendidas o testigos. También deben prevenir y eliminar los delitos que menciona la Ley General de Trata de Personas. Además, tienen que apoyar la capacitación de los servidores públicos que puedan atender a posibles víctimas, y ayudar a crear refugios en coordinación con varias dependencias como el DIF y la Fiscalía. Las Alcaldías también pueden hacer acuerdos con otras oficinas de gobierno para trabajar mejor juntas, y deben revisar los permisos de negocios en su zona para detectar y prevenir delitos como la trata de personas.
- Art. 38El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear y poner en marcha un plan general para combatir los delitos de trata de personas. También debe enfocarse en prevenir este delito y en dar ayuda y apoyo a las víctimas directas e indirectas, así como a las personas ofendidas o testigos. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las leyes federales y la Ley de Víctimas, siempre respetando los derechos humanos y tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Además, debe cumplir con lo que dice la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Ley de Planeación local.
- Art. 39El gobierno está obligado a pedir ayuda de la sociedad civil (como organizaciones y ciudadanos) para crear un plan contra la trata de personas. Ese plan debe incluir reglas claras para ponerlo en marcha, siguiendo lo que dicen varias leyes, como la Ley General y la Ley de Víctimas. Básicamente, busca que todos participen para proteger mejor a las personas y prevenir este delito.
- Art. 40El Programa es como el plan oficial más importante para combatir la trata de personas en la Ciudad de México. Ahí se definen los objetivos y las acciones concretas para prevenir este delito, combatirlo y proteger a las víctimas, ya sea que hayan sufrido el delito directamente, estén en riesgo de sufrirlo o sean testigos. Todo esto se hace siguiendo las leyes generales del país y la Ley de Víctimas, actuando con rapidez cuando sea necesario y con el cuidado que se debe tener para no fallar en la protección de las personas.
- Art. 41El artículo 41 dice que un grupo de varias instituciones del gobierno debe crear un plan para prevenir y castigar la trata de personas. Este plan tiene que incluir, por lo menos, cosas como: un diagnóstico del problema (cuánto ocurre, por qué, a quién afecta más), cómo se van a coordinar las distintas dependencias, qué recursos económicos y humanos ya existen, y un cronograma con fechas y responsabilidades. También debe definir políticas claras, formas de trabajar con organizaciones civiles, modelos para atender a las víctimas, y maneras de conseguir fondos. Además, tiene que incluir la capacitación de los servidores públicos, indicadores para medir resultados, mecanismos de colaboración nacional e internacional, y acciones especiales para las zonas más vulnerables.
- Art. 42Las autoridades de la Ciudad van a vigilar negocios como agencias de modelaje, bares, hoteles, cines, cibercafés, antros y zonas donde haya prostitución, para evitar que se cometan delitos relacionados con esta ley. Van a hacer inspecciones en esos lugares. Además, para que un negocio que ofrece Internet pueda operar, debe tener filtros parentales (que bloqueen contenido para adultos) y protección contra ataques o accesos no deseados.
- Art. 43Las autoridades de la Ciudad de México y del gobierno federal, cada una en su área, deben enfocarse en las zonas donde la gente corre más riesgo de sufrir ciertos delitos (como trata de personas). Tienen que poner centros de ayuda para las víctimas, darle apoyo a grupos vulnerables, hacer campañas para educar a la población y ofrecer programas para que las familias cuiden mejor a sus hijos. También deben facilitar el registro de nacimiento de todos los niños, incluso yendo a las zonas más lejanas con unidades móviles, y quitar las multas por registrarlos tarde. Por último, pueden premiar a quienes ayuden a cumplir estos objetivos.