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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pueblos Indígenas se encarga de que todas las dependencias del gobierno tomen en cuenta las costumbres, idiomas y formas de ver el mundo de los pueblos indígenas al hacer su trabajo. También ayuda a los grupos que participan en las comisiones a crear materiales en lenguas indígenas, identificar situaciones de riesgo para estas comunidades y capacitar a intérpretes y traductores sobre cómo apoyar a víctimas de trata de personas. Además, aconseja a las instancias participantes para que sus medidas y procedimientos tomen en cuenta la cultura de las comunidades indígenas. Por último, difunde campañas de información sobre los delitos de trata de personas entre los pueblos indígenas y originarios.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de Pueblos Indígenas: Impulsar la transversalización del enfoque de interculturalidad en la acción gubernamental en los documentos y acciones que se deriven de la Comisión y las subcomisiones; Acompañar a las instancias participantes en la Comisión y las subcomisiones en la elaboración de materiales en lenguas indígenas, de diagnóstico e identificación de situaciones o grupos en riesgo entre las poblaciones indígenas; Coadyuvar en la capacitación, formación, profesionalización y actualización de las personas traductoras e intérpretes de lenguas indígenas en la temática de atención, acompañamiento a víctimas, prevención y combate a los delitos en materia de trata de personas; Orientar a las instancias participantes respecto de la pertinencia cultural de medidas, estrategias y procedimientos propuestos o adoptados para la atención de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; Difundir entre las comunidades indígenas residentes y los pueblos y barrios originarios, los materiales y campañas generadas en el marco de esta Ley y sensibilizar a estas poblaciones sobre los delitos en materia de trata de personas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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