- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería tiene la tarea de crear reglas y documentos oficiales para que todas las dependencias del gobierno trabajen de manera ordenada y uniforme, excepto en temas de impuestos. También debe ayudar a preparar o mejorar proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el delito de trata de personas. Además, tiene que colaborar con otras autoridades para hacer acuerdos que ayuden a las víctimas de este delito a estar mejor. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le marquen otras leyes federales.
Texto oficial
Artículo 23. Corresponde a la Consejería: Expedir las disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública; Coordinar los trabajos relativos a la actualización, simplificación o preparación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, a los delitos en materia de trata de personas; Coadyuvar con las instituciones competentes en atención a víctimas, para crear convenios que impulsen el bienestar de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.