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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo tiene varias tareas importantes para ayudar a las víctimas de delitos. Debe crear cursos de capacitación para que estas personas puedan conseguir empleo, especialmente si son grupos que necesitan atención prioritaria. También debe ofrecer apoyo a quienes buscan trabajo, como vinculación laboral, capacitación, seguro de desempleo y opciones de autoempleo. Además, tiene que hacer un protocolo para que los centros de trabajo avisen a las autoridades si detectan algún delito, y debe denunciar cualquier conducta ilegal que conozca relacionada con estos delitos. Por último, colabora en campañas para informar sobre la explotación laboral y sexual como parte de la trata de personas, explicando cómo identificarla y a dónde acudir por ayuda en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Trabajo: Crear programas de capacitación para el trabajo, dirigidos a las víctimas de los delitos contenidos en la Ley General, así como a grupos de atención prioritaria; Establecer programas de apoyo, para personas buscadoras de empleo que incluyen vinculación laboral, la capacitación para el trabajo, el seguro de desempleo y el autoempleo, dirigido a las víctimas de los delitos contenidos en la Ley General; Desarrollar un protocolo para el caso de que en los centros laborales se detecte la comisión de los delitos señalados en la Ley General y se de aviso correspondiente a la autoridad competente; Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento, de alguna conducta vinculada con los delitos señalados en la Ley General; Colaborar con las campañas de difusión acerca de la explotación laboral y sexual como una modalidad del delito de trata de personas, dirigidas principalmente a personas de atención prioritaria, en las que se informará acerca de las conductas que la constituyen, los medios que se utilizan en este tipo de explotación, así como a las alternativas o rutas de atención que hay en la Ciudad de México; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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