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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México y del gobierno federal, cada una en su área, deben enfocarse en las zonas donde la gente corre más riesgo de sufrir ciertos delitos (como trata de personas). Tienen que poner centros de ayuda para las víctimas, darle apoyo a grupos vulnerables, hacer campañas para educar a la población y ofrecer programas para que las familias cuiden mejor a sus hijos. También deben facilitar el registro de nacimiento de todos los niños, incluso yendo a las zonas más lejanas con unidades móviles, y quitar las multas por registrarlos tarde. Por último, pueden premiar a quienes ayuden a cumplir estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 43. Las autoridades de los dos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo las siguientes actividades, en materia de prevención: Atenderán de manera especial a las localidades que se hayan identificado con mayor susceptibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en la Ley General, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos; Promoverán centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social; Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos; Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones; Efectuarán programas para las familias, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito; Realizarán campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en el territorio de la Ciudad de México, derogando las multas por registro extemporáneo, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas de la Ciudad de México; Proponer a la Secretaría de Educación Pública del ámbito federal, a través de las escuelas, facilitar el registro de las niñas y los niños que intenten ser inscritos y no cuenten con acta de nacimiento; Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior; y Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley para la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de marzo de 2014. CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones jurídico-administrativas para la entrada en vigor de esta norma. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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