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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad van a vigilar negocios como agencias de modelaje, bares, hoteles, cines, cibercafés, antros y zonas donde haya prostitución, para evitar que se cometan delitos relacionados con esta ley. Van a hacer inspecciones en esos lugares. Además, para que un negocio que ofrece Internet pueda operar, debe tener filtros parentales (que bloqueen contenido para adultos) y protección contra ataques o accesos no deseados.

Texto oficial

Artículo 42. Los poderes públicos de la Ciudad, a través de las autoridades competentes, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos, servicios de hospedaje, centros nocturnos, table dance, y zonas donde se ejerce la prostitución, u otros. Para autorizar la operación de los establecimientos mercantiles que presten servicio de conexión a Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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