- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que un grupo de varias instituciones del gobierno debe crear un plan para prevenir y castigar la trata de personas. Este plan tiene que incluir, por lo menos, cosas como: un diagnóstico del problema (cuánto ocurre, por qué, a quién afecta más), cómo se van a coordinar las distintas dependencias, qué recursos económicos y humanos ya existen, y un cronograma con fechas y responsabilidades. También debe definir políticas claras, formas de trabajar con organizaciones civiles, modelos para atender a las víctimas, y maneras de conseguir fondos. Además, tiene que incluir la capacitación de los servidores públicos, indicadores para medir resultados, mecanismos de colaboración nacional e internacional, y acciones especiales para las zonas más vulnerables.
Texto oficial
Artículo 41. La Comisión Interinstitucional diseñará y aprobará el Programa que deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos: Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad; Estrategias de coordinación en la distribución de competencias de las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución; La disposición de los Recursos Existentes de todas las dependencias obligadas en esta Ley; Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones; Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución; Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada u otras organizaciones relacionadas; El diseño de modelos de atención inmediata y asistencia a las víctimas de trata; La generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; Las herramientas que habrán de desarrollarse para la debida capacitación y formación de las personas servidoras públicas, debidamente alineadas a lo establecido en el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; Los indicadores que habrán de aplicarse y las metas que deberán alcanzarse con el programa; El establecimiento de la evaluación y seguimiento de las actividades que deriven del programa, fijando indicadores para medir los resultados; Mecanismos de coordinación e intercambio de información internacional y nacional; Programas de formación, actualización, capacitación y profesionalización especializada y permanente para los tres poderes y los dos órdenes de gobierno, que considere los instrumentos, acuerdos y tratados internacionales de la que el Estado mexicano sea parte, en la materia; y La implementación de acciones específicas para atender las zonas que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de trata de personas, previa celebración de convenios. TÍTULO QUINTO. DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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